1.1 ¿Qué
son los Servicios Públicos?
Los servicios públicos son
actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas creados por la
Constitución y las leyes para satisfacer en forma regular y continua ciertas
categorías de necesidades que son de interés general; bien sea en forma
directa, por medio de un concesionario o a través de cualquier otro medio legal
con sujeción a un régimen de derecho público o privado según corresponda.
1.2 Características
a)
Son
brindados por determinadas entidades (públicas y privadas) y satisfacen
primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se
llevan a cabo.
b)
Están
a disposición del público gratuitamente o a cambio de una tarifa, sin
discriminación alguna y dentro de las posibilidades de oferta técnica que
posean los operadores.
c)
Son
regulados por las leyes, en especial lo concerniente a las tarifas. Como no siempre
existe competencia, las leyes favorecen los derechos de los ciudadanos
beneficiarios.
d)
Deben
funcionar, de manera regular y permanente, en favor de la colectividad y por
encima de los intereses de quienes los manejan.
e)
Frecuentemente
entran en conflicto con los operadores privados del mismo tipo de servicio,
porque mientras que el sector privado busca optimizar sus utilidades, el Estado
busca ofrecer un servicio más adecuado al menor precio posible. Por ejemplo,
hay servicios de salud públicos operados por el MINSA y servicios de salud
privados operados por particulares como las clínicas.
f) La prestación del servicio puede ser
hecha por un organismo público o privado pero bajo control, vigilancia y
supervisión de los órganos reguladores estatales competentes. Por ejemplo, el
servicio de telefonía es público, así como el de suministro de electricidad,
pero sus operadores son privados. Ambos se rigen por la ley y son regulados por
organismos como OSIPTEL y OSIGNER, respectivamente.
1.3 Clasificación
Los servicios públicos se pueden
clasificar de muchas formas:
·
Esenciales y no esenciales; los
primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligros la existencia
misma del Estado: policía, educación, sanidad. Y los segundos; a pesar de
satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no
pondrían en peligros la existencia del Estado; se identifican por exclusión de
los esenciales.
·
Permanentes
y esporádicos; los
primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de
necesidades de interés general. En los segundos su funcionamiento o prestación
es colectiva y transitoria es de carácter eventual o circunstancial para
satisfacer una necesidad colectiva transitoria. Por ejemplo: los servicios de
alimentación en caso de desastres nacionales.
·
Por
el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales,
Regionales y Municipales; y concurrentes si son prestados por cado una
de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros
órganos del Poder Nacional; los Regionales son los prestados por cada una de
las regiones; particularmente los señalados en la Constitución o en las leyes y
cuyo efecto es transferir competencias del gobierno nacional a regiones y municipalidades.
·
Desde
el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios
administrativos, son los que brindan las entidades públicas que otorgan
documentos, licencias, permisos, etc. Los servicios asistenciales, son
los servicios de educación, salud, seguridad, protección al trabajador,
pensiones, etc. Los servicios económicos se clasifican a su vez en
servicios públicos de transporte, energéticos y de telecomunicaciones.
·
Servicios
públicos obligatorios y optativos. Los obligatorios son aquellos sobre los cuales el
Estado se reserva el monopolio y nadie se puede autoexcluir de gozarlo o
beneficiarse con ellos, por ejemplo: la Defensa Nacional. Mientras que los optativos
son los servicios públicos que pueden o no ser usados por las personas aun
cuando sean esenciales o indispensables. Por ejemplo, el servicio gratuito de
vacunación que ofrece el Ministerio de Salud. Las personas pueden optar por un
servicio privado o por no vacunarse. En este caso se benefician de alguna
manera, por ejemplo: gracias a que otros se vacunan, el que no se ha vacunado
tiene menos probabilidades de contagiarse.
·
Por
la forma de prestación de servicio pueden
ser: directos y concesionarios u otras formas legales. En los
primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacional o
municipal). En los segundos: no los asume directamente el Estado sino personas
o empresas privadas. Por ejemplo, el servicio de transporte público que han
recibido la concesión de rutas y trabajan con sus propios vehículos.