jueves, 2 de octubre de 2014

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1.1  ¿Qué son los Servicios Públicos?
Los servicios públicos son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas creados por la Constitución y las leyes para satisfacer en forma regular y continua ciertas categorías de necesidades que son de interés general; bien sea en forma directa, por medio de un concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de derecho público o privado según corresponda.

1.2  Características
a)     Son brindados por determinadas entidades (públicas y privadas) y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo.
b)     Están a disposición del público gratuitamente o a cambio de una tarifa, sin discriminación alguna y dentro de las posibilidades de oferta técnica que posean los operadores.
c)     Son regulados por las leyes, en especial lo concerniente a las tarifas. Como no siempre existe competencia, las leyes favorecen los derechos de los ciudadanos beneficiarios.
d)     Deben funcionar, de manera regular y permanente, en favor de la colectividad y por encima de los intereses de quienes los manejan.
e)     Frecuentemente entran en conflicto con los operadores privados del mismo tipo de servicio, porque mientras que el sector privado busca optimizar sus utilidades, el Estado busca ofrecer un servicio más adecuado al menor precio posible. Por ejemplo, hay servicios de salud públicos operados por el MINSA y servicios de salud privados operados por particulares como las clínicas.
f)      La prestación del servicio puede ser hecha por un organismo público o privado pero bajo control, vigilancia y supervisión de los órganos reguladores estatales competentes. Por ejemplo, el servicio de telefonía es público, así como el de suministro de electricidad, pero sus operadores son privados. Ambos se rigen por la ley y son regulados por organismos como OSIPTEL y OSIGNER, respectivamente.

1.3   Clasificación
Los servicios públicos se pueden clasificar de muchas formas:
·         Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligros la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Y los segundos; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligros la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
·         Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. En los segundos su funcionamiento o prestación es colectiva y transitoria es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. Por ejemplo: los servicios de alimentación en caso de desastres nacionales.
·         Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Regionales y Municipales; y concurrentes si son prestados por cado una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Regionales son los prestados por cada una de las regiones; particularmente los señalados en la Constitución o en las leyes y cuyo efecto es transferir competencias del gobierno nacional a regiones y municipalidades.
·         Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos, son los que brindan las entidades públicas que otorgan documentos, licencias, permisos, etc. Los servicios asistenciales, son los servicios de educación, salud, seguridad, protección al trabajador, pensiones, etc. Los servicios económicos se clasifican a su vez en servicios públicos de transporte, energéticos y de telecomunicaciones.
·         Servicios públicos obligatorios y optativos. Los obligatorios son aquellos sobre los cuales el Estado se reserva el monopolio y nadie se puede autoexcluir de gozarlo o beneficiarse con ellos, por ejemplo: la Defensa Nacional. Mientras que los optativos son los servicios públicos que pueden o no ser usados por las personas aun cuando sean esenciales o indispensables. Por ejemplo, el servicio gratuito de vacunación que ofrece el Ministerio de Salud. Las personas pueden optar por un servicio privado o por no vacunarse. En este caso se benefician de alguna manera, por ejemplo: gracias a que otros se vacunan, el que no se ha vacunado tiene menos probabilidades de contagiarse.

·         Por la forma de prestación de servicio pueden ser: directos y concesionarios u otras formas legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacional o municipal). En los segundos: no los asume directamente el Estado sino personas o empresas privadas. Por ejemplo, el servicio de transporte público que han recibido la concesión de rutas y trabajan con sus propios vehículos. 

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